El artículo 61 de la Ley 99 de 1993 en Colombia establece que la Sabana de Bogotá, incluyendo sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, son de interés ecológico nacional y su destinación prioritaria debe ser agropecuaria y forestal. Este artículo busca proteger estas áreas y promover su...
Read moreBello horizonte nos brinda el altiplano y tierras muy productivas , generando mucha mano de obra en sus extensos cultivos de flores y otros propios...
Read moreMuy bonita con todos sus pueblos , cultura , tradición y cultivos diferentes que se destacan , propios...
Read more