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Cafeteria KonKalma Coffee Garden — Restaurant in Santa Cruz de Tenerife

Name
Cafeteria KonKalma Coffee Garden
Description
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Cafeteria KonKalma Coffee Garden things to do, attractions, restaurants, events info and trip planning
Cafeteria KonKalma Coffee Garden
SpainCanary IslandsSanta Cruz de TenerifeCafeteria KonKalma Coffee Garden

Basic Info

Cafeteria KonKalma Coffee Garden

C. Costa y Grijalba, 17, 38004 Santa Cruz de Tenerife, Spain
4.2(314)
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spot

Ratings & Description

Info

attractions: Parque García Sanabria, Galería Leyendecker, Museo de las ilusiones Tenerife / Museum of illusions Tenerife, Casa del Carnaval, Plaza del Príncipe de Asturias, Parque Secundino Delgado, Circulo de Bellas Artes de Tenerife, Casino Santa Cruz, "Monumento al Gato"(Óscar Domínguez), Teatro Guimerá, restaurants: JARANA GASTROTERRAZA, Restaurante el Aguarde, Taberna Ramón, Tahiti Tenerife Bar Cafetería Restaurate, Restaurante La Frasca, Pizzería La Ecológica, Panzaburro Gastrotasca, Bar Don Pollito, Convivio, Mesón Restaurante Don Pelayo
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Toni MedinaToni Medina
Experiencia lamentable en el bar “Kon Kalma” (Santa Cruz de Tenerife) Quiero compartir una experiencia muy desagradable que viví recientemente en el bar Con Calma, en Santa Cruz de Tenerife, un lugar al que solíamos ir con frecuencia. Mientras tomaba algo con mi pareja, una empleada se acercó a llamarnos la atención por besarnos, afirmando que estábamos cometiendo un “acto inmoral”. Nos dijo que “se reservaban el derecho de admisión”, señalando un cartel como el que muestro en la foto adjunta. Al solicitar la hoja de reclamaciones, se mostraron reticentes a entregármela, y también se negaron a facilitarme un bolígrafo para rellenarla, lo cual vulnera los derechos de los consumidores. Finalmente me llevé la hoja para cumplimentarla en casa y presentarla ante la Oficina de Consumo. 👉 Aclaremos algo importante: El documento que exhiben —basado en el Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas— no contempla en ningún caso que dar un beso sea motivo de expulsión o de advertencia. Lo que se prohíbe son conductas violentas, consumo de drogas o comportamientos que alteren el orden, nada que ver con una muestra de afecto normal y respetuosa entre dos personas adultas. el “derecho de admisión” no puede ejercerse arbitrariamente. De acuerdo con el artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la denegación de acceso o permanencia solo puede basarse en causas objetivas relacionadas con la seguridad, el orden o la moral pública en sentido legal. En ningún caso un gesto afectivo, como un beso entre personas adultas, puede considerarse un acto inmoral o constitutivo de infracción, ni justificar una limitación de acceso o permanencia. Además, el comportamiento de la empleada contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación reconocidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en materia de igualdad de trato y no discriminación. Este tipo de actuaciones vulnera la dignidad personal, protegida en el artículo 10 de la misma Constitución. Por todo ello, he decidido presentar la correspondiente reclamación ante la Oficina de Información al Consumidor (OMIC), para que se tomen las medidas oportunas y se garantice que ningún otro ciudadano o ciudadana vea vulnerados sus derechos fundamentales en un establecimiento público. La normativa española no ampara comportamientos discriminatorios bajo la excusa del “derecho de admisión”. Cualquier negocio abierto al público debe regirse por los valores constitucionales de respeto, igualdad y dignidad. En pleno siglo XXI, resulta inaceptable que en un local público se discrimine a las personas por expresar cariño de forma respetuosa. Este tipo de actitudes atentan contra la dignidad, la igualdad y los valores recogidos en la Constitución Española y en la Ley 62/2003 de igualdad de trato. Invito a reflexionar sobre si un negocio que actúa así merece el apoyo de la clientela. La hospitalidad y el respeto deberían ser los valores fundamentales de cualquier establecimiento abierto al público. Y si merece el permiso de exploración de negocio del ayuntamiento.
Daphne MarichalDaphne Marichal
Horrible si vas con Groupon. Mal atendimiento, terminé poniendo una hoja de reclamaciones en consumo. Se ha comprado un Groupon de un brunch en la cafetería KonKalma en Santa Cruz. En primer lugar, la camarera nos hizo esperar cinco minutos para sentarnos en mesa, mientras que otros clientes entraban y se sentaban. Seguidamente tardó al menos media hora en tomar nota, todo esto, después de levantarme de la mesa para decirle que todavía no había tomado nota y cuando salía adelante mía me dijo que tenía gente delante y las personas las que sirvió habían llegado 10 minutos después de nosotras. Cuando viene a tomarnos comanda, le preguntamos por el tamaño del croissant y se negó a enseñarnos e incluso gesticular el tamaño de este diciendo que no lo podía decir, porque era un croissant amorfo luego se le dijo que le iba a solicitar la hoja de reclamaciones y nos dijo que nos devolvería el bono y que no nos atendería si le pedíamos la hoja de reclamaciones. Después del mal atendimiento comienzan risas en voz alta en la cocina y si no les gusta que se vayan. Seguidamente, nosotras nos quejamos en nuestra mesa y casualmente suben la música en la cafetería, lo que hace que no se escuche los murmullos de la cocina. cuando no sirve la camarera, la cual no ha querido dar su nombre nos sirve otra bebida que no habíamos pedido, por lo que mi madre debe levantarse a devolverla y esperar nuevamente a que le traigan la bebida demandada. Para finalizar pedimos la hoja de reclamaciones, la cual tarda 10 minutos en proporcionarse y tuve que pedirle un bolígrafo. La camarera no nos dió ningún bolígrafo deseando que no tenía por lo que tuve que ir a comprar un bolígrafo yo misma. Éstos hechos tuvieron lugar el día martes 4 de junio de 2024 entre las 10:55 y las 12:30 en la cafetería Konkalma. después de escribir esta hoja de reclamaciones, la camarera saca un bolígrafo y responde sobre la misma hoja añadiendo su firma y su correspondiente sello, además de rayar el resto del folio. En la versión de la camarera dice que llevamos a las 11:10. Cuando realmente tenemos fotos que corroboran que estábamos sentadas en la mesa a las 11:00 ya que teníamos una reserva y y el desayuno fue servido a las 12, la hoja de reclamaciones se hizo a las 12 30. Lo que se le reclama es la devolución del dinero debido a las largas esperas y la mala actitud y atendimiento por parte de la camarera (que minutos mas tarde oímos a unos clientes habituales llamarla por el nombre de Lorena).
JacobJacob
Este es, con diferencia, el peor sitio donde he estado. La atención de la persona que atiende que, dada su ineptitud e indiferencia imagino que es la dueña, es nefasta. Fuimos con un cupón de Groupon. Primero, con días de antelación, te pregunta por WhatsApp (inclumpliendo la ley de proteccion de datos) todo lo que vas a tomar (incluyendo el café). ¡Con 3 días de antelación no sé si quiero café o té, señora! Una vez ahí llegamos con 15 minutos de antelación. Al informar que habíamos llegado nos comentaron que no nos atenderían hasta la hora de reserva, algo totalmente entendible. El problema fue que, al llegar a la hora, nos tuvieron esperando exactamente 20 minutos en una mesa sucia (ya que nadie fue a nuestro encuentro) antes de llevarnos la bebida (caliente y frío, todo junto). Le pedí sacarina y se fue a atender otras mesas (café frío). Un señor nos entrega en varias bandejas/platos TODO lo del Groupon, incluyendo medio dedo de yogur. Al tocar las pulguitas estaban completamente frías (no tibias, no templadas, frías), al hacérselo saber la señora me indica, literalmente, "ya está todo servido, señor, no voy a hacerlo de nuevo". Tras todos estos problemas pido una hoja de reclamaciones y me da dos folios escaneados con CAMSCANNER. Al pedir los oficiales, me los niega. Al pedirle un bolígrafo me lo niega. Ante esto, y por no montar una escena, le arrugo los folios (no vaya a ser que cometa la desfachatez de entregárselos a otra persona) y decido irme. En cuanto pueda pondré queja ante consumo y OMIC. SI ALGUIEN LEE ESTE TOCHO, QUE NO VAYA. EXPERIENCIA PÉSIMA. Y al personal, que se dedique a otra cosa en la que no deba atender al público.
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Experiencia lamentable en el bar “Kon Kalma” (Santa Cruz de Tenerife) Quiero compartir una experiencia muy desagradable que viví recientemente en el bar Con Calma, en Santa Cruz de Tenerife, un lugar al que solíamos ir con frecuencia. Mientras tomaba algo con mi pareja, una empleada se acercó a llamarnos la atención por besarnos, afirmando que estábamos cometiendo un “acto inmoral”. Nos dijo que “se reservaban el derecho de admisión”, señalando un cartel como el que muestro en la foto adjunta. Al solicitar la hoja de reclamaciones, se mostraron reticentes a entregármela, y también se negaron a facilitarme un bolígrafo para rellenarla, lo cual vulnera los derechos de los consumidores. Finalmente me llevé la hoja para cumplimentarla en casa y presentarla ante la Oficina de Consumo. 👉 Aclaremos algo importante: El documento que exhiben —basado en el Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas— no contempla en ningún caso que dar un beso sea motivo de expulsión o de advertencia. Lo que se prohíbe son conductas violentas, consumo de drogas o comportamientos que alteren el orden, nada que ver con una muestra de afecto normal y respetuosa entre dos personas adultas. el “derecho de admisión” no puede ejercerse arbitrariamente. De acuerdo con el artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la denegación de acceso o permanencia solo puede basarse en causas objetivas relacionadas con la seguridad, el orden o la moral pública en sentido legal. En ningún caso un gesto afectivo, como un beso entre personas adultas, puede considerarse un acto inmoral o constitutivo de infracción, ni justificar una limitación de acceso o permanencia. Además, el comportamiento de la empleada contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación reconocidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en materia de igualdad de trato y no discriminación. Este tipo de actuaciones vulnera la dignidad personal, protegida en el artículo 10 de la misma Constitución. Por todo ello, he decidido presentar la correspondiente reclamación ante la Oficina de Información al Consumidor (OMIC), para que se tomen las medidas oportunas y se garantice que ningún otro ciudadano o ciudadana vea vulnerados sus derechos fundamentales en un establecimiento público. La normativa española no ampara comportamientos discriminatorios bajo la excusa del “derecho de admisión”. Cualquier negocio abierto al público debe regirse por los valores constitucionales de respeto, igualdad y dignidad. En pleno siglo XXI, resulta inaceptable que en un local público se discrimine a las personas por expresar cariño de forma respetuosa. Este tipo de actitudes atentan contra la dignidad, la igualdad y los valores recogidos en la Constitución Española y en la Ley 62/2003 de igualdad de trato. Invito a reflexionar sobre si un negocio que actúa así merece el apoyo de la clientela. La hospitalidad y el respeto deberían ser los valores fundamentales de cualquier establecimiento abierto al público. Y si merece el permiso de exploración de negocio del ayuntamiento.
Toni Medina

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Horrible si vas con Groupon. Mal atendimiento, terminé poniendo una hoja de reclamaciones en consumo. Se ha comprado un Groupon de un brunch en la cafetería KonKalma en Santa Cruz. En primer lugar, la camarera nos hizo esperar cinco minutos para sentarnos en mesa, mientras que otros clientes entraban y se sentaban. Seguidamente tardó al menos media hora en tomar nota, todo esto, después de levantarme de la mesa para decirle que todavía no había tomado nota y cuando salía adelante mía me dijo que tenía gente delante y las personas las que sirvió habían llegado 10 minutos después de nosotras. Cuando viene a tomarnos comanda, le preguntamos por el tamaño del croissant y se negó a enseñarnos e incluso gesticular el tamaño de este diciendo que no lo podía decir, porque era un croissant amorfo luego se le dijo que le iba a solicitar la hoja de reclamaciones y nos dijo que nos devolvería el bono y que no nos atendería si le pedíamos la hoja de reclamaciones. Después del mal atendimiento comienzan risas en voz alta en la cocina y si no les gusta que se vayan. Seguidamente, nosotras nos quejamos en nuestra mesa y casualmente suben la música en la cafetería, lo que hace que no se escuche los murmullos de la cocina. cuando no sirve la camarera, la cual no ha querido dar su nombre nos sirve otra bebida que no habíamos pedido, por lo que mi madre debe levantarse a devolverla y esperar nuevamente a que le traigan la bebida demandada. Para finalizar pedimos la hoja de reclamaciones, la cual tarda 10 minutos en proporcionarse y tuve que pedirle un bolígrafo. La camarera no nos dió ningún bolígrafo deseando que no tenía por lo que tuve que ir a comprar un bolígrafo yo misma. Éstos hechos tuvieron lugar el día martes 4 de junio de 2024 entre las 10:55 y las 12:30 en la cafetería Konkalma. después de escribir esta hoja de reclamaciones, la camarera saca un bolígrafo y responde sobre la misma hoja añadiendo su firma y su correspondiente sello, además de rayar el resto del folio. En la versión de la camarera dice que llevamos a las 11:10. Cuando realmente tenemos fotos que corroboran que estábamos sentadas en la mesa a las 11:00 ya que teníamos una reserva y y el desayuno fue servido a las 12, la hoja de reclamaciones se hizo a las 12 30. Lo que se le reclama es la devolución del dinero debido a las largas esperas y la mala actitud y atendimiento por parte de la camarera (que minutos mas tarde oímos a unos clientes habituales llamarla por el nombre de Lorena).
Daphne Marichal

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Jacob

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Experiencia lamentable en el bar “Kon Kalma” (Santa Cruz de Tenerife) Quiero compartir una experiencia muy desagradable que viví recientemente en el bar Con Calma, en Santa Cruz de Tenerife, un lugar al que solíamos ir con frecuencia. Mientras tomaba algo con mi pareja, una empleada se acercó a llamarnos la atención por besarnos, afirmando que estábamos cometiendo un “acto inmoral”. Nos dijo que “se reservaban el derecho de admisión”, señalando un cartel como el que muestro en la foto adjunta.

Al solicitar la hoja de reclamaciones, se mostraron reticentes a entregármela, y también se negaron a facilitarme un bolígrafo para rellenarla, lo cual vulnera los derechos de los consumidores. Finalmente me llevé la hoja para cumplimentarla en casa y presentarla ante la Oficina de Consumo.

👉 Aclaremos algo importante: El documento que exhiben —basado en el Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas— no contempla en ningún caso que dar un beso sea motivo de expulsión o de advertencia. Lo que se prohíbe son conductas violentas, consumo de drogas o comportamientos que alteren el orden, nada que ver con una muestra de afecto normal y respetuosa entre dos personas adultas.

el “derecho de admisión” no puede ejercerse arbitrariamente. De acuerdo con el artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la denegación de acceso o permanencia solo puede basarse en causas objetivas relacionadas con la seguridad, el orden o la moral pública en sentido legal. En ningún caso un gesto afectivo, como un beso entre personas adultas, puede considerarse un acto inmoral o constitutivo de infracción, ni justificar una limitación de acceso o permanencia.

Además, el comportamiento de la empleada contraviene los principios constitucionales de igualdad y no discriminación reconocidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en materia de igualdad de trato y no discriminación. Este tipo de actuaciones vulnera la dignidad personal, protegida en el artículo 10 de la misma Constitución.

Por todo ello, he decidido presentar la correspondiente reclamación ante la Oficina de Información al Consumidor (OMIC), para que se tomen las medidas oportunas y se garantice que ningún otro ciudadano o ciudadana vea vulnerados sus derechos fundamentales en un establecimiento público.

La normativa española no ampara comportamientos discriminatorios bajo la excusa del “derecho de admisión”. Cualquier negocio abierto al público debe regirse por los valores constitucionales de respeto, igualdad y dignidad.

En pleno siglo XXI, resulta inaceptable que en un local público se discrimine a las personas por expresar cariño de forma respetuosa. Este tipo de actitudes atentan contra la dignidad, la igualdad y los valores recogidos en la Constitución Española y en la Ley 62/2003 de igualdad de trato.

Invito a reflexionar sobre si un negocio que actúa así merece el apoyo de la clientela. La hospitalidad y el respeto deberían ser los valores fundamentales de cualquier establecimiento abierto al público. Y si merece el permiso de exploración de negocio del...

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Horrible si vas con Groupon. Mal atendimiento, terminé poniendo una hoja de reclamaciones en consumo.

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Si quieres comer bien pero ser mal atendido, éste es tú lugar... Llegué con un bono que me regalaron íbamos a ser 4 personas, 2 estaban buscando aparcamiento. Me adelanto y me quedo en la entrada de la terraza, la chica me pasa por el frente como 4 veces, como también trabajo en hostelería no quise pararla e interrumpirla, simplemente esperé. Cuando finalmente la chica se acerca a atenderme le indico que tengo una reserva de groupon, se extraña y me dice que ellos no tienen ninguna reserva, desbloqueo el móvil y cuando lo giro para mostrárselo, literalmente se va y me deja ahí, sin decirme nada para ir a saludar a un chico que vió y se queda hablando con él. Pasados unos minutos sale un señor, conversamos y luego nos dice que no se reserva por la página sino llamando, le hago saber que eso no lo dice por ningún lado, que en la página dice claramente que la reserva es online y aún así llamamos luego de reservar y nadie cogió el teléfono, su respuesta fue "tenían que seguir llamando en algún momento se hubiera cogido, los atiendo porque ya están aquí". Ya en la mesa, la cosa no mejoró. Total, nos traen los primeros platos y mi hermana me dice: "hermanita, a pesar de todo espero que lo pases bien con nosotros", yo en tono de broma le contesto "a mi me da igual la compañía yo vine fue a comer bueno". Pues no tengo ni idea de lo que habrá entendido la camarera que se devolvió a nuestra mesa y le dice a mi hermana "me parece que está fuera de lugar lo que estás diciéndo, Mal educada", se dió media vuelta y se fue. Los 4 nos quedamos atónitos... Ya luego todo fue frío y tenso, simplemente traía los platos, los dejaba en la mesa y se iba, sin explicar qué plato era el de cada uno. Terminamos de comer y simplemente nos levantamos y nos fuimos, sin decir ni una palabra, ni ellos a nosotros. Ésto sucedió hace unas semanas y lo había dejado pasar, pero visto que un conocido fue y tampoco tuvo buena atención, decidí dejar ésta valoración esperando que mejoren en ese aspecto.

En su mayoría, lo que comimos ese día estuvo muy bien de sabor.

20/04/2024 Sí teníamos reserva, en la página decía claramente que la reserva era online y así se hizo. No nos hicieron ningún favor, era su deber atendernos ese día y atendernos bien, no de la manera que lo hicieron: dejándonos con la palabra en la boca, esperando y...

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